Devolución de Ingresos Indebidos
 
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Con carácter general, el procedimiento se iniciará a instancia del interesado, quien deberá fundamentar su derecho y acompañar el comprobante de haber satisfecho la deuda.

La solicitud se formulará por escrito, o personalmente, en las oficinas de la Administración Tributaria por el obligado al pago.

No obstante podrá acordarse de oficio la devolución en los supuestos siguientes:

a) Cuando después de haberse satisfecho una liquidación tributaria, la misma sea anulada por resolución administrativa o judicial.
b) Cuando se haya producido indubita duplicidad de pago.

Cuando se trate de pagos duplicados, para la devolución se deberá presentar por el interesado los documentos originales acreditativos de pago, sin los cuales no podrá efectuarse la devolución.

La devolución se efectuará mediante resolución del Consejero de Hacienda, Contratación y Patrimonio, efectuándose la devolución por los órganos de contabilidad y tesorería correspondiente.

La devolución se efectuará, a solicitud del interesado, mediante transferencia bancaria o mediante dinero en metálico o talón nominativo en la Caja de la Tesorería de la Ciudad Autónoma.

Cuando la devolución que se solicita hace referencia a un tributo que fue gestionado por otra Administración, será preciso acreditar que, con anterioridad, no se había procedido a la devolución del mismo; a este fin, se solicitarán los antecedentes precisos.

Si la resolución del expediente exigiera la previa resolución interpuesta contra la liquidación resultante de elementos tributarios fijados por otra Administración, los órganos de Gestión Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla efectuará la remisión de la documentación que considere suficiente al órgano competente, de lo cual se dará traslado al interesado.


Reembolsos de ingresos debidos.

Cuando se ha de reembolsar al interesado una cantidad para devolver el pago que hizo por un concepto debido, no se abonarán interés de demora. Indicativamente, se señalan los casos siguientes:

a) Devoluciones parciales de la cuota satisfecha por Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica, en el supuesto de baja del vehículo, cuando procede el prorrateo de la cuota.
b) Devoluciones originadas por la concesión de beneficios fiscales de carácter rogado, cuando se haya ingresado la cuota.
c) Devoluciones originadas por superior ingreso en las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

El acuerdo de reconocimiento del derecho a la devolución se dictará en el plazo de seis meses.

Devolución de los recargos indebidamente ingresados.

Cuando se declare indebido un ingreso por concepto de recargo de apremio, bien porque se ha anulado la liquidación de la cuota o bien porque no resultaba procedente exigir el recargo, se liquidarán intereses de demora sobre la cuantía a devolver.

Fecha de actualización: 24 de Junio de 2019

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