Atribuciones de Embarcaciones de Recreo y Buceo Profesional



EMBARCACIONES DE RECREO

ATRIBUCIONES

Patrón de Moto Náutica "A", cuyas atribuciones son el manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 CV.

ATRIBUCIONES

Patrón de Moto Náutica "B", cuyas atribuciones son el manejo de motos náuticas de potencia superior a 55 CV e inferior a 110 CV.

ATRIBUCIONES

Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además podrán gobernar motos náuticas.

ATRIBUCIONES

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos Balear y Canario. Además podrán gobernar motos náuticas.

ATRIBUCIONES

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos Balear y Canario. Además podrán gobernar motos náuticas.

ATRIBUCIONES

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela, para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Además podrán gobernar motos náuticas.

 

BUCEO PROFESIONAL

ATRIBUCIONES

Iniciación al Buceo: Efectuar inmersiones hasta una profundidad máxima de 15 metros.

ATRIBUCIONES

Buceador de 2ª Clase Restringido o de Pequeña Profundidad:

  1. Utilización de equipos de aire de buceo autónomo y semiautónomos.
  2. Efectuar inmersiones de una profundidad de hasta 30 metros.

ATRIBUCIONES

Buceador de 2ª Clase o de Media Profundidad:

  1. Utilización de equipos de aire de buceo autónomo y semiautónomos.
  2. Efectuar inmersiones hasta una profundidad de hasta 50 metros.
  3. Actuar como ayudante de un buceador instructor en la instrucción de alumnos de cursos de iniciación al buceo.

ATRIBUCIONES

Buceador de 1ª Clase o de Gran Profundidad:

  1. Utilización de equipos de aire de buceo autónomo y semiautónomos, así como especiales de mezcla de gases hasta la profundidad que permitan los mismos, sin sobrepasar los límites de seguridad.
  2. Actuar como ayudante de un buceador instructor en la instrucción de alumnos de buceo, respecto a las materias que esté capacitado.

ATRIBUCIONES

Buceador Instructor:

  1. Utilización de equipos de buceo permitidos al buceador de primera clase y en las mismas condiciones.
  2. Dirigir la instrucción de cursos de buceo profesional o deportivos.
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