Decreto que regula las Funciones de los Vigilantes de Servicios Generales
DECRETO
 
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El Reglamento de funcionarios de la Administración Local, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1952 (art. 255.2) establece: "2. Serán auxiliares de Policía Municipal los funcionarios subalternos que tengan misiones secundarias de vigilancia en relación con los servicios y dependencias municipales, así como los vigilantes nocturnos o serenos de comercio y particulares, porteros y vigilantes de alcantarilla, electricidad y otros".



Fecha de publicación:
20/10/2000

Fecha de actualización: 3 de Noviembre de 2020

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