El órgano competente para la convocatoria y resolución de las subvenciones será la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 5 del RGSCAM. Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías objeto de subvención dentro del crédito presupuestario disponible, atendiendo en todo caso, a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad (artículo 11 del RGSCAM).
Fecha de actualización: 10 de Julio de 2019
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