Conforme al Real Decreto 463/2020, durante el estado de alarma se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, salvo para determinados procedimientos de la Seguridad Social y tributarios
 
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Conforme al Real Decreto 463/2020, durante el estado de alarma se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, salvo para determinados procedimientos de la Seguridad Social y tributarios conforme al Real Decreto 465/2020 y los previstos en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.



Fecha de publicación:
23/03/2020

Fecha de actualización: 23 de Marzo de 2020

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