Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las corporaciones locales
 
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El presente Convenio tiene por objeto la asunción por la Agencia Tributaria de la gestión recaudatoria ejecutiva de los siguientes recursos de derecho público de las Corporaciones Locales cuando éstas se los encomienden:

Recursos de derecho público de naturaleza tributaria. A este respecto, no podrán remitirse deudas cuyo importe de principal por deuda sea inferior a 60 euros. Este límite se adecuará a lo establecido para las deudas de la Hacienda Pública estatal por el Ministerio de Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria cuando esta previsión lo fije por encima de 60 euros. - Recursos de derecho público no tributarios. A este respecto, no podrán remitirse deudas cuyo importe de principal por deuda sea inferior a 1.500 euros.



Fecha de publicación:
28/01/2020

Medio de publicación:
BOME núm. 5.725, de 28 de enero de 2020

Fecha de actualización: 28 de Enero de 2020

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