Esta Orden tiene por objeto la modificación de algunos preceptos contenidos en las Órdenes ministeriales citadas en el párrafo anterior. Las modificaciones que se introducen se refieren, en líneas generales, a la transmisión de las autorizaciones de transporte público interurbano en automóviles de turismo y a la de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (Órdenes de 4 de febrero de 1993 y de 30 de julio de 1998, respectivamente) ; a la expedición del certificado de capacitación profesional en sus dos modalidades -mercancías y viajeros- o sólo en una de ellas, en función del contenido del programa de materias exigido para la obtención del título de formación profesional de Técnico Superior en Gestión del Transporte (Orden de 28 de mayo de 1999) ; y, por último, a diversos extremos regulados en la Orden de 24 de agosto de 1999, siendo el más importante de ellos el concerniente a la prohibición de otorgar nuevas autorizaciones a empresas que ya sean titulares de otra de transporte público, cuando la autorización se encuentre suspendida o en plazo de rehabilitación.
Fecha de actualización: 28 de Mayo de 2018
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