A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «empresas del sector de la producción de productos agrícolas »: las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
2) «productos agrícolas»: los productos enumerados en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo (1).
Fecha de actualización: 2 de Noviembre de 2020
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