Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social
 
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     Se considera extranjero, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.

     Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes les sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la Unión Europea, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.



Fecha de publicación:
12/01/2000

Medio de publicación:
BOE núm. 10, de 12 de enero de 2000

Ámbito:
ESTATAL

Fecha de actualización: 8 de Julio de 2019

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