XII. Derecho a unos servicios públicos de calidad
 
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  1. A recibir servicios públicos bajo la premisa de la calidad total.


  2. Al establecimiento de un área específica que le corresponda el control y seguimiento las actuaciones en materia de calidad en la gestión de los servicios públicos, que es la Dirección General de Administraciones Públicas.


  3. A que la Administración Pública cumpla sus cometidos de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, siempre sometidos a lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación.


  4. A la consecución, en aquellos servicios que se determine por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la certificación ISO de Gestión de calidad.


  5. A demandar que se efectúen controles de calidad de servicios públicos específicos, que previo estudio de viabilidad, se informará al ciudadano de su realización o las causas que impidan dicha actuación.


  6. A la realización de autoevaluaciones de los diferentes servicios que deba prestar la Ciudad Autónoma de Melilla.


  7. A una formación de calidad para los profesionales del sector público de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, que redunde en una mejor práctica aplicada a la actuación administrativa.

Fecha de actualización: 22 de Diciembre de 2023

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