XI. Derecho a una relación de confianza con los empleados públicos
 
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  1. A la debida atención y a la prestación de un servicio diligente y de calidad por parte del personal que preste el servicio público competente en el cumplimiento de la labor que le corresponda.


  2. A denunciar ante la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla una conducta presuntamente contraria a la deontología profesional.


  3. A una atención confidencial y a que los profesionales que le atiendan guarden secreto de cuanto les revele o confíen en el ejercicio de estas funciones, así como a la protección de sus datos de carácter personal, conforme a la normativa vigente de aplicación.


  4. A que el personal que presta los diferentes servicios públicos estén bien formados, para ello la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla fomentará la realización de acciones formativas y de perfeccionamiento para mejorar la calidad en la prestación de los servicios.

Fecha de actualización: 22 de Diciembre de 2023

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