El acogimiento familiar puede realizarse a familia extensa o afín y en familia ajena.
Acogimiento en familia extensa
Se consideran acogimientos familiares con familia extensa aquellos formalizados mediante Orden de la Consejería de Bienestar social y Sanidad, con abuelos, hermanos mayores, tíos u otros familiares del menor. Se entiende por familia afín, aquella que, sin estar unida por vínculos de parentesco, tiene relación de amistad, vecindad o vinculación especial con el menor acogido.
Acogimiento en familia ajena
Se considera acogimiento con familia ajena, aquellos formalizados con una familia que no es la del menor ni le une vínculo alguno.
Existen acogimientos familiares especiales son aquellos que se formalizan con menores que por su grave patología o minusvalía psíquica o física, así como por sus circunstancias o características personales, de edad, conducta inadaptada, y situación legal respecto a su familia de origen, requieren de una atención especializada.
Acogimiento remunerado
En la Ciudad Autónoma de Melilla se regula mediante una Orden de la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social y Sanidad, registrada con número nº 3002 de fecha 21 de julio de 2008 (BOME núm.4527 de 5 de agosto de 2008).
El acogimiento familiar se remunera teniendo en cuenta una serie de circunstancias del menor acogido y de la familia acogedora, para las cuales se aplican una tablas y baremos.
La duración del mismo será mientras dure el acogimiento pudiéndose modificar la prestación económica en base a la variación de las circunstancias anteriores.
Familias colaboradoras
Es otro recurso existente en la ciudad y que se presta desde la Dirección General del Menor y la Familia, para aquellos menores de 0 a 17 años, que por diversas circunstancias no pueden estar con sus padres durante períodos más o menos largos de tiempo y el internamiento en un centro no es el ambiente más idóneo.
Fecha de actualización: 4 de Diciembre de 2008
Ciudad Autónoma de Melilla
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