Ejecución de medidas judiciales en medio cerrado
Las medidas privativas de libertad pueden llevarse a cabo en régimen cerrado, semiabierto, abierto, permanencia de fin de semana en centro o internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto.
Las medidas privativas de libertad se ejecutan en centros específicos para menores infractores, diferentes de los previstos en la legislación penitenciaria.
Según la Ley 5/2000, las medidas judiciales en medio cerrado que pueden imponer los jueces de menores son las siguientes:
- Internamiento Régimen cerrado.- Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.- Internamiento Régimen semiabierto.- Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero realizarán, fuera del mismo, actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
- Internamiento Régimen abierto.- Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.
- Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto.- En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad.
- Permanencia de fin de semana en centro.- Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez.
Fecha de actualización: 3 de Diciembre de 2008
Ciudad Autónoma de Melilla
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