Infracciones y Sanciones de Animales Peligrosos
 
disminuir
aumentar
compartir
escuchar
imprimir
volver
Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:

a.Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.

b.Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.

c.Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

d.Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

e.Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.

f.La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:

a.Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

b.Incumplir la obligación de identificar el animal.

c.Omitir la inscripción en el Registro.

d.Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.

e.El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

f.La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.

Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley, no comprendidas en las tipificadas como muy graves o graves..
Las infracciones tipificadas como muy graves, graves o leves serán sancionadas con las siguientes multas:

Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,51 Euros.

Infracciones graves, desde 300,51 hasta 2.404,05 Euros.

Infracciones muy graves, desde 2.404,05 hasta 15.025,30 Euros.

Las cuantías previstas en el apartado anterior podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno.

Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.

La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.

En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

Fecha de actualización: 27 de Julio de 2022

disminuir
aumentar
compartir
escuchar
imprimir
volver
Sede Electrónica BANNER SOLICITA TU CITA PREVIA Portal de Transparencia Perfil de Contratante Bome Contratación Menor
1 de junio de 2024
31 de mayo de 2024
1 de junio de 2024

Ciudad Autónoma de Melilla

Twitter
Facebook
Instagram
Canal de WhatsApp
 

Conforme con: HTML5 | CSS 3.0 - W3C WAI-AA | W3C Member