1.Maltrato físico
Acción no accidental de algún adulto que provoca daño físico o enfermedad en el niño, o que le coloca en grave riesgo de padecerlo como consecuencia de alguna negligencia intencionada.
2.Abandono físico
Situación en que las necesidades físicas básicas del menor, (alimentación, higiene, seguridad, atención médica, vestido, educación, vigilancia...), no son atendidas adecuadamente por ningún adulto del grupo que convive con él.
3.Maltrato emocional
Conductas de los padres/madres o cuidadores tales como insultos, rechazos, amenazas, humillaciones, desprecios, burlas, críticas, aislamiento, atemorización que causen o puedan causar deterioro en el desarrollo emocional, social o intelectual del niño.
4.Abandono emocional
Situación en la que el niño no recibe el afecto, la estimulación, el apoyo y protección necesarios en cada estadio de su evolución y que inhibe su desarrollo óptimo. Existe una falta de respuesta por parte de los padres/madres o cuidadores a las expresiones emocionales del niño (llanto, sonrisa,...) o a sus intentos de aproximación o interacción.
5.Explotación laboral
Situación en la que se exige a un niñ@ un comportamiento laboral propio de un adulto, negando derecho a la educación, al descanso, al disfrute de su tiempo libre... El hecho de que el niño o niña preste una ayuda moderada en las tareas domésticas no implica explotación o maltrato, pero sí las situaciones en las que esta ayuda impide al menor su normal desarrollo y el ejercicio de las actividades propias de su edad. La venta ambulante, el servicio doméstico, la recogida de chatarra... son algunas de las actividades en las que se suelen emplear menores.
Una manifestación especialmente grave de esta explotación es cuando se utiliza a los niños para actividades de mendicidad, prostitución, tráfico de drogas, o para la comisión de delitos (como actores o tapaderas) aprovechándose de su minoría de edad.
6.Abuso sexual
Cualquier clase de placer sexual con un niño por parte de un adulto desde una posición de poder o autoridad. No es necesario que exista un contacto físico para considerar que existe abuso sino que puede utilizarse al niño como objeto de estimulación sexual. Se incluye aquí el incesto, la violación, la vejación sexual y el abuso sexual sin contacto físico.
7.Maltrato institucional
Se entiende por malos tratos institucionales cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o bien derivada de la actuación individual del profesional que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos del niño y/o la infancia.
Fecha de actualización: 4 de Diciembre de 2008
Ciudad Autónoma de Melilla
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