Acogimiento Residencial
 
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¿Qué es el Acogimiento?

Es una medida de protección que se adopta cuando el menor se encuentra en situación de desamparo, posibilitando que pueda convivir en un entorno que se adapte a sus necesidades.

Tiene como objetivo ofrecer una alternativa de convivencia para un mejor desarrollo integral.

El acogimiento residencial se establece por resolución administrativa o por resolución judicial.

¿Qué es el Desamparo?

Es una figura administrativa que surge cuando los tutores de un menor pierden su guarda por la imposibilidad, incumplimiento o inadecuado ejercicio de los deberes de protección sobre el menor establecidos por la ley para la guarda de éstos.


¿Quién puede detectar un caso de desamparo?

Cualquier persona física o jurídica (asociación, colegio, policía...)


¿Dónde puede dirigirse?

A los Centros de Servicios Sociales de la ciudad, Policía, Ministerio Fiscal, o a la Dirección General del Menor y la Familia. Desde el momento de la notificación del caso se iniciará un protocolo de actuación para estudiar el caso y tomar las medidas que se consideren oportunas.

Fecha de actualización: 4 de Septiembre de 2019

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