Es una medida de protección que se adopta cuando el menor se encuentra en situación de desamparo, posibilitando que pueda convivir en un entorno que se adapte a sus necesidades.
Tiene como objetivo ofrecer una alternativa de convivencia para un mejor desarrollo integral.
El acogimiento residencial se establece por resolución administrativa o por resolución judicial.
¿Qué es el Desamparo?
Es una figura administrativa que surge cuando los tutores de un menor pierden su guarda por la imposibilidad, incumplimiento o inadecuado ejercicio de los deberes de protección sobre el menor establecidos por la ley para la guarda de éstos.
¿Quién puede detectar un caso de desamparo?
Cualquier persona física o jurídica (asociación, colegio, policía...)
¿Dónde puede dirigirse?
A los Centros de Servicios Sociales de la ciudad, Policía, Ministerio Fiscal, o a la Dirección General del Menor y la Familia. Desde el momento de la notificación del caso se iniciará un protocolo de actuación para estudiar el caso y tomar las medidas que se consideren oportunas.