En la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, (art. 21º) se transfieren las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria en materia de acuicultura y marisqueo.