Información a los consumidores y usuarios
 
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El art. 51 de la Constitución Española de 1.978, ordena a los poderes públicos:

  • Garantizar la defensa de los consumidores y usuarios.
  • Proteger su seguridad, salud e intereses económicos.
  • Promover la información y educación de consumidores y usuarios.
  • Fomentar las organizaciones de consumidores y usuarios y oírlas en lo que pueda afectar a éstos.

En virtud de dicho mandato Constitucional se promulga el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Legislación consolidada).

La Ley protectora de los Consumidores y Usuarios contempla en el ar. 8 del Capítulo II, como Derechos Básicos de los Consumidores y Usuarios:

  1. La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud y seguridad.
  2. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
  3. La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
  4. La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
  5. La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

Y en el Capítulo IV, Artículo 17 de la Ley protectora de los Consumidores y Usuarios se explicita el derecho a la información:

Artículo 17. Información, formación y educación de los consumidores y usuarios.

  1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la formación y educación de los consumidores y usuarios, asegurarán que estos dispongan de la información precisa para el eficaz ejercicio de sus derechos y velarán para que se les preste la información comprensible sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado.
  2. Los medios de comunicación social de titularidad pública estatal dedicarán espacios y programas, no publicitarios, a la información y educación de los consumidores y usuarios. En tales espacios y programas, de acuerdo con su contenido y finalidad, se facilitará el acceso o participación de las asociaciones de consumidores y usuarios representativas y los demás grupos o sectores interesados, en la forma que se acuerde con dichos medios.

Fecha de actualización: 11 de Marzo de 2020

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