TRANSMISIÓN DE LA CONCESIONES Artículo 36 del Reglamento de Mercados de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4697, de 23 de marzo de 2010).
Las concesiones son personales, quedando prohibida la transmisión salvo los casos de fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente para el ejercicio de la actividad del titular de la concesión en cuyo caso podrá transmitir a:
El nuevo titular deberá dedicar el puesto a la venta de los mismos artículos que vendía el transmitente.
La solicitud de transmisión de los puestos por los interesados deberá realizarse en un plazo no superior de seis meses desde el día en que se produjo el fallecimiento del titular o la declaración administrativa de jubilación o incapacidad permanente para el ejercicio de la actividad. De lo contrario se declara extinguida la concesión, sin derecho a indemnización.
El plazo de la concesión en caso de transmisión de cualquier naturaleza contará para el nuevo concesionario desde la fecha de inicio de la concesión y no desde la transmisión.
En caso de que la concesión estuviese a nombre de una persona jurídica no se permite la transmisión.
El cambio de titularidad se gravará con una cuota correspondiente al derecho de adjudicación bonificando en un 50 por ciento.
La documentación a presentar sería la siguiente:
Una vez adjudicada la concesión tendrá que presentar en un plazo no superior a 10 días, a contar desde el siguiente al de notificación, los siguientes documentos:
En caso de ser extranjero deberá obtener el Permiso de trabajo por cuenta propia, y aquella documentación que esté redactada en distinto idioma al español deberá ser traducida por un traductor oficial.
Fecha de actualización: 6 de Septiembre de 2018
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