Transmisión de la Concesión
 
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TRANSMISIÓN DE LA CONCESIONES Artículo 36 del Reglamento de Mercados de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4697, de 23 de marzo de 2010).

Las concesiones son personales, quedando prohibida la transmisión salvo los casos de fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente para el ejercicio de la actividad del titular de la concesión en cuyo caso podrá transmitir a:

  1. Cónyuge del titular en el caso de jubilación o incapacidad para el ejercicio de la actividad del titular de la concesión o viudo/a en caso de fallecimiento.
  2. Personas vinculadas por análoga relación de afectividad acreditada, que convivan en sí al menos durante dos años ininterrumpidos a que anteriormente se produzca o soliciten la transmisión.
  3. Parientes de hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

El nuevo titular deberá dedicar el puesto a la venta de los mismos artículos que vendía el transmitente.

La solicitud de transmisión de los puestos por los interesados deberá realizarse en un plazo no superior de seis meses desde el día en que se produjo el fallecimiento del titular o la declaración administrativa de jubilación o incapacidad permanente para el ejercicio de la actividad. De lo contrario se declara extinguida la concesión, sin derecho a indemnización.

El plazo de la concesión en caso de transmisión de cualquier naturaleza contará para el nuevo concesionario desde la fecha de inicio de la concesión y no desde la transmisión.

En caso de que la concesión estuviese a nombre de una persona jurídica no se permite la transmisión.

El cambio de titularidad se gravará con una cuota correspondiente al derecho de adjudicación bonificando en un 50 por ciento.

La documentación a presentar sería la siguiente:

  • Certificado de defunción, declaración administrativa de jubilación o incapacidad permanente para el ejercicio de la actividad, en su caso.
  • Libro de familia o documento acreditativo del filiación parentesco con el titular, en su caso.
  • Testamento o, en su defecto, Declaración de herederos, en el supuesto de transmisión mortis causa.
  • Renuncia expresa de los herederos, sobre el local la concesión objeto de transmisión, en favor de quien va a ser el titular, en el supuesto de transmisión mortis causa.
  • En el caso de transmisión a personas vinculadas por análoga relación de afectividad a la conyugal:
    • Certificado de Empadronamiento familiar que acredite la convivencia con el titular de la concesión, al menos durante dos años ininterrumpidos anteriores a que se produzca o solicite la transmisión.
    • Certificado expedido por el Registro de Parejas de Hecho en el que, en su caso, conste inscrita la relación de afectividad o en su defecto, declaración responsable del solicitante de la transmisión de existencia de dicha relación.

Una vez adjudicada la concesión tendrá que presentar en un plazo no superior a 10 días, a contar desde el siguiente al de notificación, los siguientes documentos:

  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Alta en Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
  • 3 Fotos tamaño carné.
  • Carné de Manipulador de Alimentos.
  • Fianza de dos mensualidades.

En caso de ser extranjero deberá obtener el Permiso de trabajo por cuenta propia, y aquella documentación que esté redactada en distinto idioma al español deberá ser traducida por un traductor oficial.

Fecha de actualización: 6 de Septiembre de 2018

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