La Lucha contra la Exclusión Social
 
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Así pues, las actuaciones encaminadas a tratar las situaciones de exclusión social deberán articularse como un sistema de medidas sectoriales, según los factores presentes en cada situación, que cubran los distintos ámbitos de la vida personal y social y que combinen los efectos paliativos con los de inserción y promoción de las personas y colectivos afectados.

El Parlamento de la Unión Europea, adoptó una resolución de lucha contra la pobreza en la que instaba a los países miembros a instaurar una renta mínima garantizada para favorecer la inserción social de los ciudadanos (16 de septiembre de 1988).
Un año después (29 de septiembre de 1989), por resolución del Consejo de Ministros de Asuntos Sociales, se establece la recomendación del desarrollo de acciones que favorezcan el acceso a la formación, el empleo, la vivienda y la inserción social en general.

El Estado Social y Democrático de Derecho que nuestra Constitución proclama conlleva la obligatoriedad de los Poderes Públicos en la prestación de Servicios Sociales, como reconocimiento de un derecho del ciudadano y, en consecuencia, la superación de la beneficencia y la asistencia social, que han de conjugarse con la promoción de fórmulas adecuadas para la lucha contra las causas que originan desigualdades sociales en los colectivos más débiles. En este sentido, la Constitución Española exige de los Poderes Públicos la protección de la familia (art. 39.1), de los hijos (art. 39.2), de los niños (art. 39.4), de la juventud (art. 48), la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados (art. 49), la potenciación del bienestar social de los mayores (art. 50) y la promoción de las condiciones que permitan la mayor libertad, igualdad y participación de los individuos y grupos en los que se integran (art. 9.2).

El Estatuto de Autonomía de Melilla (Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo), marca en su artículo 5º como objetivos básicos con los que las instituciones de la Ciudad de Melilla ejercerán sus poderes, la mejora de las condiciones de vida, la promoción de las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los melillenses sea real y efectiva y la adopción de medidas que fomenten el progreso social de Melilla.
En su artículo 21.1.18, el mismo Estatuto de Autonomía, señala la Asistencia Social como "una de las competencias que ejercerán las Instituciones Locales, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la Legislación del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria".

El traspaso de competencias en materia de Bienestar Social se hizo efectivo el 1 de enero de 1988, en virtud de los dispuesto en el Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto.
En el ejercicio de sus funciones y competencias, el área de Bienestar Social Social de la Ciudad Autónoma de Melilla desarrolla el Plan para la Inclusión Social, recogiendo el conjunto de actuaciones, medidas y prestaciones que, dentro de un sistema de responsabilidad pública integrado y coherente, permitan garantizar a todos los ciudadanos de Melilla el acceso a los niveles básicos de protección social. El Plan aborda el problema de la Exclusión por medio de cinco programas que abordan la lucha contra la Exclusión desde sus facetas más relevantes:

-Ingreso Melillense de Integración (IMI)

-Programa de Prestaciones Económicas para Situaciones de Emergencia Social

-Programa de Prestación Básica Familiar

-Programa Integral de Desarrollo Comunitario

-Programa de Alojamiento Temporal Alternativo

Fecha de actualización: 19 de Diciembre de 2006

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