Gestión de residuos
 
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De conformidad con lo señalado en la legislación básica (Ley 22/2011, de 28 de julio), el Reglamento autonómico de residuos establece la siguiente jerarquía para las opciones de gestión de residuos, a efectos de determinar el orden de prioridades a aplicar en materia de prevención y gestión de residuos en el ámbito autonómico y local:

  1. Prevención.
  2. Preparación para la reutilización.
  3. Reciclado.
  4. Otro tipo de valorización, incluida, la valorización energética.
  5. Eliminación.

Además, establece objetivos específicos de prevención, recogida, reciclado, reutilización y valorización, y define la gestión de residuos como la recogida, el almacenamiento, el transporte y el tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como la clausura y mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. En esta definición también incluye las actuaciones realizadas en calidad de persona o entidad negociante o agente.

Junto a las personas o entidades que realicen operaciones de tratamiento de residuos, se someterán a autorización las instalaciones que realicen estas operaciones y la actividad de recogida y almacenamiento de residuos con instalación asociada.

Persona o entidad gestora de residuos
Aquella persona física o entidad, pública o privada, registrada
mediante autorización o comunicación, que realice cualquiera
de las operaciones que componen la gestión de los residuos,
sea o no la productora de los mismos.

Persona o entidad negociante de residuos
Toda persona física o jurídica que actúe por
cuenta propia en la compra y posterior venta de
residuos, incluidas las personas o entidades
negociantes que no tomen posesión física de los
residuos.

Persona o entidad agente
Toda persona física o jurídica que
organiza la valorización o la
eliminación de residuos por encargo
de terceros, incluidas las personas o
entidades agentes que no tomen
posesión física de los residuos.

El artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados establece que quedan sometidas al régimen de autorización por la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, las instalaciones, ubicadas en la ciudad, donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación.

Asimismo deberán obtener autorización las personas físicas o jurídicas para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos.

En aquellos casos en que la persona física o jurídica que solicite la autorización para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos sea titular de la instalación de tratamiento donde vayan a desarrollarse dichas operaciones se concederá una sola autorización que comprenda la de la instalación y la de las operaciones de tratamiento.

Una gestión adecuada de los residuos debe tratar de aprovechar al máximo los recursos materiales contenidos en los mismos, mediante su reutilización y aprovechamiento para otros usos.

Los sistemas de tratamiento se basan en una operación, o conjunto de operaciones, que tienen por objetivo modificar las características físicas, químicas o biológicas de un residuo para reducir o neutralizar las sustancias peligrosas que contiene, recuperar materias o sustancias valorizables, facilitar el uso como fuente de energía o adecuar el rechazo para su posterior tratamiento finalista.

Las operaciones de gestión cuyo código está formado por la letra D, son aquellas que tienen como fin la eliminación sin posibilidad de recuperación, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización de los materiales contenidos en los residuos. A la letra D le seguirá la clave numérica que corresponde a la descripción de las distintas operaciones.

Las operaciones cuyo código está formado por la letra R, seguido de la clave numérica que describe las distintas modalidades, son procedimientos de gestión de residuos orientados a una posible recuperación, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización.

Operaciones de eliminación:

D1: Depósito sobre suelo o en su interior.
D2: Tratamiento en medio terrestre.
D3: Inyección en profundidad (inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal o fallas geológicas naturales, etc.).
D4: Embalse superficial.
D5: Depósito directo en vertedero.
D6: Vertido en el medio acuático, salvo en el mar o en el océano.
D7: Vertido en el mar o en el océano, incluida la inserción en el lecho marino.
D8: Tratamiento biológico no especificado en otros apartados de la lista de operaciones de eliminación y que de como
resultado compuestos o mezclas que se eliminan mediante algunas de las operaciones de eliminación (D1 a D15).
D9: Tratamiento físico-químico previo a depósito en vertedero.
D10: Incineración en tierra.
D11: Incineración en el mar.
D12: Almacenamiento permanente.
D13: Combinación o premezcla previo a cualquiera de las operaciones de eliminación.
D14: Reembalaje previo a cualquiera de las operaciones de eliminación.
D15: Operaciones intermedias con destino final a eliminación.

Operaciones de valorización:

R1: Valorización energética.
R2: Recuperación o regeneración de disolventes.
R3: Recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes.
R4: Recuperación de metales y compuestos metálicos.
R5: Recuperación de otras materias inorgánicas.
R6: Regeneración de ácidos o de bases.
R7: Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.
R8: Recuperación de componentes procedentes de catalizadores.
R9: Regeneración u otro nuevo empleo de aceites.
R10: Tratamiento de suelos.
R11: Utilización de materias residuales obtenidas a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R10.
R12: Acondicionamiento previo a la valorización.
R13: Operaciones intermedias con destino final a valorización.

Fecha de actualización: 14 de Abril de 2023

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