El régimen jurídico de la producción de residuos ha sufrido modificaciones importantes a partir de la entrada en vigor del Reglamento andaluz de residuos. Estas modificaciones son fruto de las directrices marcadas por la Directiva Marco de residuos (2008/98/CE), así como de la legislación comunitaria y nacional de liberalización de los servicios.
Dichas modificaciones permiten, entre otras cuestiones, que las personas o entidades productoras puedan responsabilizarse del transporte de los residuos hasta las instalaciones de tratamiento o la sustitución de la autorización para la producción de residuos peligrosos por una comunicación de la actividad y su inscripción en el registro correspondiente, igualando el tratamiento administrativo a todas las personas o entidades productoras, sin tener en consideración el umbral de las 10 toneladas anuales. Dicha comunicación también se extiende a las actividades que generen residuos no municipales no peligrosos por encima de las 1.000 toneladas anuales y a todas las instalaciones de depuración de aguas residuales de actividades no domésticas, sin limitación de la cantidad de lodos producida.
Además, se especifica el régimen de las personas o entidades gestoras que asumen la titularidad de la producción de los residuos peligrosos que recogen, procedentes de industrias o actividades que no superan la generación unitaria de 500 kilogramos en un año, así como los derechos y obligaciones de las personas o entidades productoras de residuos municipales. También, se introduce la obligatoriedad de cumplir con los objetivos definidos en los planes de minimización de residuos, para las personas o entidades productoras que superen las 10 toneladas anuales de residuos peligrosos o las 1.000 toneladas anuales de residuos no peligrosos.
Persona o entidad poseedora de residuos
Aquella persona o entidad productora de residuos u otrapersona física o jurídica que esté en posesión de residuos.
Persona o entidad productora de residuos
Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (persona o entidad productora inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasión en un cambio de naturaleza o de composición
Residuos municipales
Los residuos municipales son aquellos cuya recogida, transporte y tratamiento corresponde a las entidades locales en los términos regulados en sus respectivas ordenanzas y en la normativa básica estatal y autonómica sobre la materia (Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, Decreto 73/2012, por el se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, legislación sectorial específica y legislación en materia de responsabilidad ampliada del productor del producto).
Tendrán la consideración de residuos municipales:
1.º Residuos domésticos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.
2.º Residuos domésticos procedentes de actividades industriales, comerciales, oficinas, centros asistenciales y sanitarios de los grupos I y II, servicios de restauración y catering, así como del sector servicios en general, similares a los anteriores por su naturaleza y composición. Se incluyen también en esta categoría:
3.º Asimismo, podrán tener la consideración de residuos municipales, los domésticos procedentes de actividades industriales y los comerciales no peligrosos, cuando así se recoja expresamente en las ordenanzas municipales y en los términos en ellas indicados y sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Residuos peligrosos
Los residuos peligrosos son los que presentan una o varias de las características peligrosas enumeradas en el Anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los que tengan tal calificación de acuerdo con el artículo 66.2 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, y aquellos que pueda aprobar el Gobierno de la Nación de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
De manera particular, dentro de los mismos cabe distinguir los residuos domésticos de naturaleza peligrosa, procedentes tanto de domicilios como de actividades comerciales y de servicios, siempre y cuando su composición, volumen y cuantía sea similar a la de los que se puedan generar en un domicilio particular. A efectos de su gestión, estarán sujetos a lo dispuesto en las ordenanzas municipales
Persona o entidad productora de residuos peligrosos
Tendrán la consideración de persona o entidad productora de residuos peligrosos:
Posesión de residuos peligrosos
En relación con el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, las personas poseedoras deberán:
Fecha de actualización: 6 de Octubre de 2017
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