¿Qué son los residuos?
 
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Residuo es cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

Los residuos se pueden clasificar en distintas categorías, que no son excluyentes entre sí, según el criterio que se aplique:

  • Atendiendo a su naturaleza, los residuos pueden ser peligrosos y no peligrosos.
  • Según el ámbito de las competencias de gestión, se distingue entre residuos municipales.
  • Considerando su origen, los residuos pueden clasificarse en domésticos, industriales y no municipales.

A partir de la promulgación de la Directiva marco de residuos, se han puesto en marcha en Europa políticas de gestión de residuos basadas en planteamientos más ecológicos. En la actualidad, la Unión Europea está desarrollando una política decidida de uso eficiente de los recursos naturales y de revalorización de los recursos materiales, enmarcada en su estrategia Europa 2020.

En el fondo de estas políticas estratégicas subyace la valoración de la gestión de los residuos como sector de contenido ecológico, es decir, un sector que contempla a los residuos como nuevos recursos materiales potenciales y, por tanto, implica no sólo aspectos ambientales sino también otros de componente social y económico. No en vano, una adecuada política de reutilización y reciclaje puede ser una innegable fuente de empleos de valor añadido, al tiempo que considerar los residuos como nuevos recursos potenciales nos lleva al terreno económico.

Este planteamiento estratégico de eficiencia en el uso de los recursos aspira a la eliminación progresiva del vertido y la valorización energética de los residuos que pueden ser reciclados, para dar lugar a una economía circular, en la que se consiga reducir los residuos, alcanzar altas tasas de reutilización y reciclado y minimizar la fracción resto.

Los residuos se convierten así en nuevos recursos materiales potenciales con valor económico. Una política de reutilización y reciclaje adecuada puede ser una fuente innegable de empleos de valor añadido.

Frente a planteamientos más tradicionales en la gestión de residuos, en Europa cobran cada vez más importancia iniciativas "Cero residuos" (Basura cero). Este enfoque, basado en principios y propuestas de gestión que plantean que los residuos son la consecuencia de una gestión inadecuada de materiales (basura), se basa en una premisa básica: la separación en origen, para poder desechar los residuos de manera diferenciada.

¿Quién es quién en materia de residuos?

Las novedades introducidas por la legislación básica y autonómica, en materia de residuos, han establecido un régimen claro respecto a conceptos y principios, requisitos administrativos y marco competencial.

Principales novedades normativas en materia de residuos

  • La desaparición del concepto de "residuos urbanos" y la definición de los residuos por su origen, distinguiendo entre residuos domésticos, comerciales e industriales. Esta novedad tiene unas implicaciones directas para los entes locales, los cuales estaban obligados, en virtud de la Ley 10/1998, ahora derogada, a recoger y tratar los residuos urbanos (que incluían los procedentes de oficinas, comercios y servicios y los industriales asimilables). Estas implicaciones también se trasladan a las entidades concesionarias de la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos.
  • La introducción del concepto de subproducto y la regulación del fin de la condición de residuo.
  • Los principios de proximidad y autosuficiencia en el traslado de residuos. La legislación básica restringe la facultad de las comunidades autónomas para poner limitaciones al libre traslado de residuos entre las mismas, únicamente para los residuos destinados a la eliminación (cualquiera que sea su naturaleza) y para los residuos domésticos mezclados (es decir, los no provenientes de recogida selectiva), destinados a la valorización, que se sujetarán, en todo caso, a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Requisitos y aspectos administrativos clave

A lo largo de los últimos años, y ante la necesidad de actualizar el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos, se ha asistido a una ampliación y renovación normativa, tanto de ámbito comunitario como estatal y autonómico. En este sentido, además de aclarar conceptos clave tales como la valorización, el reciclado o la eliminación, y desarrollar medidas relativas a la prevención y la gestión, en materia de residuos, se ha asistido al debate sobre la aparición de nuevas figuras de gestión y la simplificación administrativa que debía regir las actividades de producción, posesión y gestión de residuos.

En suma, se formulan un conjunto de requisitos y aspectos administrativos clave que contribuyen a la necesaria adaptación a las políticas de gestión de residuos desarrolladas por la normativa específica, y a la aplicación de una regulación eficaz y coherente que tiene en cuenta, no solo la fase de residuo, sino también el ciclo de vida de los materiales y productos.

Competencias en materia de residuos

Las competencias de la gestión de residuos están íntimamente relacionadas con el origen de su producción (residuos domésticos, comerciales, industriales y agrícolas).

¿Quién tiene que recoger y tratar los residuos?

En función de las competencias de gestión, los residuos se clasifican en municipales y no municipales. En este sentido, la Ley 22/2011, de 28 de julio, establece para los entes locales (artículo 12):

Por un lado, la obligación de la gestión de los residuos domésticos que se generen en los hogares, comercios y servicios

por otro, la potestad para hacerse cargo de la gestión de los residuos comerciales no peligrosos y los domésticos de origen industrial. En este caso, estas actuaciones deben recogerse en sus ordenanzas municipales sin menoscabo de que estos residuos puedan ser gestionados por los propios productores o poseedores. En esta situación, éstos últimos tendrán que acreditar documentalmente que sus residuos se han gestionado correctamente cuando así lo solicite el ente social.

De esta forma, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos municipales corresponden a las entidades locales en la forma en que se establezcan en sus respectivas ordenanzas y siempre en el marco jurídico establecido por la legislación vigente (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, legislación sectorial específica y legislación en materia de responsabilidad ampliada del productor del producto).

Los residuos no municipales se definen, por exclusión, de los residuos municipales, es decir, todos aquellos cuya gestión no compete a las administraciones locales. Son, por tanto, los productores o sus poseedores iniciales los responsables de asegurar que estos residuos reciben un tratamiento adecuado, para lo cual pueden optar por alguna de las siguientes alternativas:

  • Efectuar el tratamiento por sí mismos, en cuyo caso deben contar, además, con la correspondiente autorización de persona o entidad gestora.
  • Encargar el tratamiento de los residuos a un negociante o una empresa que realice operaciones de gestión de residuos, debidamente registrada según se establece en la Ley de Residuos y Suelos contaminados y en el Reglamento de Residuos de Andalucía.
  • Entregar los residuos a una empresa recogedora para su tratamiento, incluidas las entidades de economía social.

Fecha de actualización: 5 de Octubre de 2017

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