ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LA PRESIDENCIA DE LA CIUDAD:
 
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La Presidencia ostenta las competencias generales previstas en los artículos 9 y 10 del Reglamento del Gobierno y de la Administración.

De conformidad con el art. 65 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad dependen directamente de la Presidencia los siguientes órganos no integrados en la organización jerarquizada:

  • Gabinete de Presidencia. Asistencia técnica y administrativa a la Presidencia. Organización de la agenda de la Presidencia. Apoyo administrativo al Consejo de Gobierno.
  • Gabinete de Protocolo: Dirección, coordinación y supervisión del Protocolo de la Ciudad Autónoma de Melilla. Organización de los actos protocolarios que se celebren por la Ciudad Autónoma de Melilla. Relaciones protocolarias de la Ciudad Autónoma de Melilla con otras instituciones y organismos. Coordinación del servicio de coches oficiales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Gabinete de Comunicación: Dirección y coordinación de las relaciones con los medios de comunicación. Organización de ruedas de prensa de los miembros del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla. Distribución de notas de prensa. Elaboración de dossier de prensa de los asuntos relacionados con la Ciudad Autónoma de Melilla. Control y seguimiento de la publicidad institucional en los Medios de Comunicación.
  • Servicios Jurídicos: Asistencia jurídica a la Presidencia. Realización de cuantos informes les sean solicitados por el Presidente o los miembros del Gobierno, previa autorización expresa del Presidente, mediante Decreto. Defensa y representación en juicio de los intereses de la Ciudad Autónoma.
  • Secretaría General: Las funciones propias del cargo.

En materia de Regeneración Democrática

La dirección y orientación de las actuaciones en materia de regeneración democrática atribuidas a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Regeneración Democrática.

En materia de Seguridad Ciudadana

La superior autoridad en materia de seguridad Ciudadana abarcando las siguientes atribuciones:

  • Dirección política de los Cuerpos de seguridad de la CAM (policía local, bomberos y protección civil).
  • Dirección de la política en materia de Seguridad Ciudadana, incluidos los planes en coordinación con los Cuerpos Estatales de Seguridad.
  • Representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma en la Junta Local de Seguridad.
  • Representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma en el Pleno del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

Fecha de actualización: 17 de Julio de 2019

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