Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Brotes
 
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Definición. A efectos de notificación se considerará brote o situación epidémica:

  1. El incremento significativamente elevado de casos con relación a los valores esperados. La agregación de casos de una enfermedad en un territorio y en un tiempo comprendido entre el mínimo y el máximo del periodo de incubación o de latencia podrá ser considerada, también, indicativo de brote.
  2. La aparición de una enfermedad, problema o riesgo para la salud en una zona hasta entonces libre de ella.
  3. La presencia de cualquier proceso de intoxicación aguda colectiva imputable a causa accidental, manipulación o consumo.
  4. La aparición de cualquier incidencia de tipo catastrófico que afecte, o pueda afectar, a la salud de la comunidad.

 Obligatoriedad de declarar.

  1. La declaración de un brote o situación epidémica es obligatoria y urgente y conlleva una alerta en Salud Pública.
  2. Esta obligatoriedad afecta a todos los médicos en ejercicio y a los centros sanitarios públicos y privados que detecten la aparición del mismo. La declaración se realizará por teléfono, fax o personalmente de forma inmediata a la Dirección General de Sanidad y Consumo que se encargará de la coordinación de todas las actuaciones en este terreno.
  3. Cualquier otro profesional sanitario (farmacéutico, veterinario, diplomado de enfermería, etc) que sospeche la existencia de algún brote deberá ponerlo en conocimiento de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Melilla.
  4. En el caso en que el brote se haya producido en alguna institución escolar, laboral o de otro tipo, así como en establecimientos o empresas de hostelería y similares, los directores de las instituciones o responsables de las empresas también están obligados a notificar el brote, ante su sospecha y de forma urgente, a la Dirección General de Sanidad y Consumo, quedando obligados a colaborar en las medidas de investigación y control del brote.

Investigación y control.

La totalidad del personal sanitario, en el ejercicio de sus competencias específicas, deberá participar en la investigación y control de cualquier alerta que afecte a la población de su ámbito territorial, según los procedimientos que establezca la Consejería de Bienestar Social y Sanidad en coordinación y con el apoyo del Área de Salud.

Coordinación administrativa.

  1. La Consejería de Presidencia y Salud Pública comunicará de forma urgente a la Gerencia de Atención Sanitaria del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en la Ciudad la aparición de una Alerta de Salud Pública en su territorio, con la que mantendrá una línea de información urgente y bidireccional hasta que la situación se normalice.
  2. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de comunicar urgentemente al Ministerio de Sanidad los brotes y situaciones epidémicas cuyas características hagan sospechar un interés supracomunitario, según lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 2210/1995.

Fecha de actualización: 22 de Diciembre de 2023

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