Modalidades y Periodicidad de la notificación
 
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  1. Los casos de enfermedades de declaración obligatoria se declararán semanalmente a la Sección de Epidemiología de la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, una vez finalizada la semana, que a efectos epidemiológicos empieza el lunes a las cero horas y finaliza el domingo siguiente a las 24 horas. Se declararán los casos nuevos diagnosticados en esa semana.
  2. La notificación de las enfermedades de declaración urgente se realizará por teléfono (952976251), fax (952976252 y 952976253) o personalmente de forma inmediata a la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Consejería de Presidencia y Salud Pública. Cuando la declaración urgente se produzca entre las 15 y las 08 horas, fines de semana y festivos, será canalizada por el procedimiento que se desarrolle al efecto.
  3. En la medida de la disponibilidad tecnológica y presupuestaria, la Red de Vigilancia Epidemiológica de Melilla podrá establecer un sistema informatizado de declaración de las enfermedades de declaración obligatoria, así como incorporar a dicha declaración los documentos que completen dicha información, para que sea conocida en tiempo real por las Autoridades Sanitarias. Dicho sistema podría ser también compartido en otros programas para mejorar el Sistema de Información entre los centros sanitarios y las autoridades sanitarias.
  4. También se podrán realizar consultas por correo electrónico (vigilancia@melilla.es).

Fecha de actualización: 22 de Diciembre de 2023

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