ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
 
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En materia de contratación:

  • Área de contratación:
    • Expedientes de contratos de obras.
    • Expedientes de contratos de concesión de obras.
    • Expedientes de contratos de concesión de servicios.
    • Expedientes de contratos de suministros.
    • Expedientes de contratos de servicios.
    • Expedientes de contratos administrativos especiales, contratos privados y mixtos.
    • Expedientes de contratos de servicios sobre elaboración de proyectos de obras y cualesquiera otros contemplados en la legislación contractual pública.
    • Actuaciones de la Mesa de Contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • La contratación de cualquier tipo de publicidad.

De conformidad con el artículo 112 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad y Disposición Adicional 4ª.1 de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, la potestad de resolución de los expedientes de contratación, armonizado con la nueva composición del Gobierno de la Ciudad, queda distribuida de la siguiente forma:

  • Órgano de contratación en los contratos menores de obras, servicios y suministros: El titular de cada Consejería, de conformidad con el artículo 112.6 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad y la Ley de Contratos del Sector Público.
  • De conformidad con el artículo 112.3 Reglamento del Gobierno y de la Administración, las competencias que la legislación contractual atribuye al Alcalde de las Entidades Locales corresponderán al titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, como titular de la competencia en materia de contratación administrativa, a excepción de lo señalado en artículo 112.6 del citado Reglamento para los contratos menores.
  • De conformidad con el artículo 112.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, las competencias que la legislación contractual atribuye al Pleno de las Entidades Locales corresponderán al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.

No obstante, continuará en vigor el Acuerdo de Delegación efectuado por el Pleno de la Asamblea en el Consejero competente en materia de contratación y patrimonio (BOME núm. 4763 de 9 de noviembre de 2010), de conformidad con el carácter indefinido de las delegaciones (artículo 16.3 párrafo 4º del Reglamento del Gobierno y de la Administración y 118 de Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre) entendiéndose referidas a la titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio como nuevo titular de las competencias, sin que puedan ser delegadas a su vez.

En relación con los contratos a que se refiere la letra b) anterior, continuarán en vigor los acuerdos sobre delegación en los titulares de las Consejerías competentes por razón de la materia en relación con las facultades de ordenar el inicio de los expedientes de contratación, aprobación de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, proyecto técnico en su caso, retención de crédito o documento que legalmente lo sustituya, informe de justificación de elección del procedimiento, y cualesquiera actuaciones preparatorias y trámites necesarios previos a la aprobación del expediente de contratación, así como la realización de los actos administrativos correspondientes a la fase de ejecución del contrato, tales como la liquidación, imposición de penalidades, oposición a la subcontratación, actuaciones necesarias para el pago del precio, comprobación pagos a subcontratistas o suministradores, tramitación de los expedientes correspondientes a las prerrogativas de interpretación de los contratos, resolver las dudas de su cumplimiento, modificarlos, y determinar los efectos, manteniendo la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio su resolución, ello de conformidad con la Orden de la Consejería de Hacienda de delegación de competencias nº 213 de 1 de febrero de 2017, o la que pudiera efectuarse por la titular de la Consejería como órgano competente.

Fecha de actualización: 19 de Febrero de 2021

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