Intervención General, con las funciones previstas en el Régimen Local de control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, contabilidad, tal y como señala el artículo 4 y 6 del Real Decreto 1174/1987 de 18 de septiembre.
Podrán atribuirse funciones complementarias y ejercerá asimismo las funciones previstas en el artículo 4 del Reglamento de Organización Administrativa respecto al personal y medios asignados a la intervención.
No obstante, no podrá realizar funciones que sean incompatibles con las de control y fiscalización de la gestión económico-financiera.
En materia de las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), la competencia para los controles ex post de segundo nivel corresponderá al área interna específica "Área de controles ex post de segundo nivel de los Fondos EIE", de manera que se garantice el cumplimiento del principio de separación de funciones entre los organismos competentes para el control ex ante y los competentes para el control ex post, en garantía de lo prevenido al efecto en el artículo 58 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo y en el artículo 72 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de manera que las mismas personas no lleven a cabo y/o coordinen ambas tareas."