ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
 
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En materia de Hacienda y Presupuestos:

  • Iniciar expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de créditos.
  • Aprobar expedientes de ampliación de crédito que afecten a la Ciudad Autónoma y Organismos de la misma.
  • Aprobar transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias que pertenezcan al mismo Área de gasto o entre aplicaciones presupuestarias del Capítulo 1.
  • Ordenar retenciones de crédito correspondientes a las aplicaciones que se prevé minorar.
  • Aprobar expedientes de generación de crédito.
  • Aprobar la incorporación de remanentes de crédito.
  • Iniciar expedientes de bajas por anulación de créditos.
  • Autorizar gastos de la Fase Presupuestaria A. Disponer gastos de la Fase Presupuestaria D. Reconocer obligaciones de la Fase Presupuestaria O. Ordenar pagos de la Fase Presupuestaria P.
  • Autorizar anticipos de Caja y pagos a justificar.
  • De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Segunda de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2019, la modificación de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, operada mediante Decreto Presidencial núm. 376 de 12 de diciembre de 2019, conlleva la atribución al Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio de las competencias anteriores, como competencias propias, no delegadas, en virtud de lo previsto en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, modificando y adaptando con ello, sin necesidad de acuerdo plenario, las previsiones que pudieran ser discordantes de las citadas Bases de Ejecución.
  • Organización de las Áreas tributarias, recaudatorias y fiscalizadoras de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Representación ante el Consejo Sectorial de Política Fiscal y Financiera y demás órganos colegiados del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Gestión, impulsión, administración e inspección de la gestión de los recursos, según señala el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Melilla.
  • Resolver devoluciones de ingresos, expedientes sancionadores y recursos en materia de su área.
  • Visados de certificados de la Consejería.
  • Confección del proyecto de Presupuesto General de la Ciudad Autónoma, siendo competente el Consejo de Gobierno de la Ciudad para su elaboración y ejecución, y la Asamblea para su examen, enmienda, aprobación y control, de conformidad con el artículo 40 del Estatuto de Autonomía de Melilla.
  • Cancelación de avales bancarios, anulación de recibos de IPSI e ingreso en general, concesión de aplazamiento y fraccionamientos de deudas por liquidación de ingresos.
  • Rendición de los estados y cuentas de la Ciudad Autónoma, de conformidad con el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sometiéndose al Pleno de la Asamblea.
  • Aprobación del Plan de Disposición de Fondos.
  • En general, corresponderá al titular de la Consejería todas las atribuciones relativas al desarrollo de la gestión económica, de conformidad con el Presupuesto aprobado por la Asamblea de Melilla, y todas aquellas atribuciones que en materia presupuestaria, de gestión tributaria y de ingresos de derecho público correspondan a los Alcaldes en el Régimen Local Común, de conformidad con el artículo 33.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, que determina que los Consejeros son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno, ejercitando dichas competencias como propias, no delegadas, ex art. 33 del referido Reglamento, y artículos 6, 20 y 18 in fine del Estatuto de Autonomía de Melilla.

Fecha de actualización: 23 de Diciembre de 2019

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