¿Que es un Colegio Arbitral?
 
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     Los colegios arbitrales son designados para cada ocasión y solucionan la discusión planteada, con imparcialidad, independencia y confidencialidad, concluyendo con la emisión de un laudo arbitral que es de obligado cumplimiento y tiene el mismo valor que una sentencia judicial firme (la cuestión no se puede volver a plantear en el arbitraje ni llevarse a la vía judicial).


     El colegio arbitral puede ser:


  •      Unipersonal (árbitro único).

     Se emplea esta opción cuando las partes así lo acuerden o cuando lo establezca el presidente de la junta arbitral de consumo, porque la cuantía reclamada sea inferior a 300 euros y la falta de complejidad del asunto así lo aconseje. El árbitro único será designado entre los árbitros acreditados propuestos por la administración pública.


  •      Tripartito (colegio arbitral).

     En los demás casos, el colegio arbitral está compuesto por tres personas:

  •      Un presidente, representante de la administración pública.
  •      Un árbitro, representante de los intereses de los consumidores.
  •      Un árbitro, representante del sector empresarial.

Fecha de actualización: 16 de Octubre de 2019

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