No es infrecuente que en el tráfico mercantil surjan conflictos entre consumidores y empresas. Estos se pueden resolver a través del sistema arbitral de consumo, un servicio extrajudicial, gratuito, sencillo, rápido y voluntario.
La reclamación es resuelta por un colegio arbitral que después de estudiar el caso, emite un laudo de obligado cumplimiento que soluciona la discusión planteada.
El arbitraje de consumo se encuentra regulado en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, modificado por el Real Decreto 863/2009, de 14 de mayo, y subsidiariamente, para aquello que no esté contemplado en el referido Real Decreto, por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, modificada por la Ley 11/2011, de 21 de mayo.
Si el consumidor opta por acudir al arbitraje, no podrá acceder a la vía judicial, al tener la consideración de cosa juzgada.
Fecha de actualización: 16 de Octubre de 2019
Ciudad Autónoma de Melilla
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