De carácter general:
Además de las competencias señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:
En materia de Hacienda y Presupuestos:
En materia de gestión tributaria.
En materia de contratación y patrimonio:
De conformidad con el artículo 112 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad y Disposición Adicional 4ª.1 de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, la potestad de resolución de los expedientes de contratación, armonizado con la nueva composición del Gobierno de la Ciudad, queda distribuida de la siguiente forma:
No obstante, continuará en vigor el Acuerdo de Delegación efectuado por el Pleno de la Asamblea en el Consejero competente en materia de contratación y patrimonio (BOME núm. 4763 de 9 de noviembre de 2010), de conformidad con el carácter indefinido de las delegaciones (artículo 16.3 párrafo 4º del Reglamento del Gobierno y de la Administración y 118 de Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre) entendiéndose referidas a la titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio como nuevo titular de las competencias, sin que puedan ser delegadas a su vez.
En relación con los contratos a que se refiere la letra b) anterior, continuarán en vigor los acuerdos sobre delegación en los titulares de las Consejerías competentes por razón de la materia en relación con las facultades de ordenar el inicio de los expedientes de contratación, aprobación de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, proyecto técnico en su caso, retención de crédito o documento que legalmente lo sustituya, informe de justificación de elección del procedimiento, y cualesquiera actuaciones preparatorias y trámites necesarios previos a la aprobación del expediente de contratación, así como la realización de los actos administrativos correspondientes a la fase de ejecución del contrato, tales como la liquidación, imposición de penalidades, oposición a la subcontratación, actuaciones necesarias para el pago del precio, comprobación pagos a subcontratistas o suministradores, tramitación de los expedientes correspondientes a las prerrogativas de interpretación de los contratos, resolver las dudas de su cumplimiento, modificarlos, y determinar los efectos, manteniendo la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio su resolución, ello de conformidad con la Orden de la Consejería de Hacienda de delegación de competencias nº 213 de 1 de febrero de 2017, o la que pudiera efectuarse por la titular de la Consejería como órgano competente.
En materia de Empleo:
En materia de Comercio:
De conformidad con el Real Decreto 336/1996, de 23 de febrero, comprende:
En materia de Economía:
En materia de Fondos Europeos:
Las atribuciones específicas de la dirección general se estructuran en tres áreas separadas, con funciones distintas y dotaciones de recursos humanos diferentes, al objeto de garantizar la separación e independencia que previene la normativa comunitaria sobre la materia; en particular para los casos en los que coincidan el "organismo intermedio" y el "beneficiario" de las ayudas gestionadas.
Organismos y Entidades públicas:
Fecha de actualización: 23 de Febrero de 2022
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