Todas las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizados los derechos reconocidos en la L.O. 1/2.004. En la Ciudad Autónoma, el organismo competente para hacerlos efectivos mediante los servicios y recursos pertinentes es el Centro de la Mujer. Esos derechos son:
1. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita.
Derecho a la información (art.18): Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir información y asesoramiento adecuado a su situación. Esta información comprenderá las medidas de protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la Ley.
Derecho a la asistencia social integral (art. 19). Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención integral. La atención que se dispense implicará:
Para dar respuesta a este derecho, el Centro de la Mujer cuenta desde el 2.002 con una asesora jurídica, una trabajadora social y un psicólogo.
2. Derechos económicos.
Existen dos tipos de ayudas específicas para las mujeres víctimas de violencia de género, que estén desempleadas, en función de que se considere por el organismo competente que tienen especiales dificultades para obtener un empleo o no, siendo incompatibles ambas ayudas.
1º. Para mujeres con especiales dificultades para obtener un empleo.
El art. 27 de la Ley Orgánica 1/2.004, establece ayudas económicas para las mujeres víctimas de violencia de género. Estas ayudas serán concedidas a través del Reglamento que regula el Procedimiento de Concesión y Pago de la Ayuda Económica a favor de las Víctimas de Violencia de Género.
La cuantía de la ayuda estará en función de si la mujer tiene o no reconocidas minusvalías y en qué grado, de si tiene o no cargas familiares o menores acogidos y del grado de minusvalía que tuvieran reconocidos éstos. La cuantía de la ayuda, en meses de subsidio de desempleo, según las circunstancias mencionadas anteriormente sería:
MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA | CARGAS FAMILIARES | MENORES ACOGIDOS | IMPORTE | ||||
Sin minusvalía | Minusvalía > del 33% | Minusvalía > del 65% | Sin minusvalía | Minusvalía > del 33% | Minusvalía > del 65% | ||
Sin minusvalía | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 6 meses |
1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 12 meses | |
0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 12 meses | |
2 o más | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 18 meses | |
1 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 18 meses | |
0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 18 meses | |
0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 18 meses | |
1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 24 meses | |
1 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 24 meses | |
0 | 1 | 0 | 1 | 0 | 0 | 24 meses | |
0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 24 meses | |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 24 meses | |
Minusvalía > al 33% | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 12 meses |
1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 18 meses | |
0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 18 meses | |
2 o más | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 24 meses | |
1 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 24 meses | |
0 | 1 | 0 | 0 | 1 | 0 | 24 meses | |
Minusvalía > al 65% | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 24 meses |
0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 24 meses |
Requisitos para ser beneficiarias de estas ayudas:
Documentación a aportar:
Forma de pago:
Se realizará mediante un único abono, una vez que sea concedida la ayuda mediante Orden de la Consejería competente en materia de Mujer. La ayuda será concedida sólo una vez a cada beneficiaria.
2º. Para mujeres sin especiales dificultades para obtener un empleo: la renta activa de inserción para mujeres víctimas de violencia de género.
La Renta Activa de Inserción es una medida destinada a personas desempleadas de larga duración, discapacitadas, emigrantes retornados y víctimas de violencia de género, que consiste en la percepción de una ayuda económica a cambio de un Compromiso de Actividad por parte de la persona solicitante.
La cuantía de la ayuda será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y la duración de la misma será de un máximo de 11 meses. Además, las mujeres víctimas de la violencia de género que se hayan visto obligadas y acrediten cambio de su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al Programa, o durante su permanencia en éste, podrán percibir en un pago único una ayuda suplementaria de tres meses de renta activa de inserción sin que ello minore la duración de dicha renta.
Requisitos para ser beneficiaria por violencia de género:
Documentación a aportar:
Para la Identificación de la solicitante y miembros que convivan o estén a su cargo que figuren en la solicitud, será necesario para la verificación de dichos datos la exhibición de:
Además de estas dos ayudas específicas, las mujeres víctimas de violencia de género también pueden acceder a las establecidas en la Ley 35/1.995 de 11 de diciembre de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, que son concedidas por la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Ministerio de Justicia.
3. Acceso a la vivienda.
Mediante el Reglamento de Adjudicación de Vivienda de Promoción Pública se pretende proteger e insertar a las mujeres víctimas de violencia de género, creando un cupo específico de acceso a la vivienda. Se incluyen a estas mujeres debidamente acreditadas mediante informe de la consejería de Educación y Colectivos Sociales, Viceconsejería de la mujer, CEM y que tenga la necesidad de abandonar el hogar familiar y necesiten alojamiento provisional y ayuda para la reinserción social, etc.
Documentación necesaria:
a) Para acreditar la situación socio-familiar:
b) Para acreditar la situación socio-económica:
Documentación relativa a la vivienda:
Documentación acreditativa de la situación de violencia de género:
4. Teleasistencia Móvil para Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
El Servicio de Teleasistencia Móvil para Mujeres Víctimas de Violencia de Género es un servicio que, con la tecnología adecuada, ofrece a las víctimas de violencia de género, con una Orden de Protección, una atención inmediata y a distancia, las 24 horas del día, los 365 días del año y sea cual sea el lugar en el que se encuentren. Permite que las mujeres en riesgo de sufrir violencia de género puedan entrar en contacto, ante situaciones de emergencia, con un Centro atendido por personal preparado para dar una respuesta adecuada a la crisis planteada, bien por sí mismos o movilizando otros recursos humanos y materiales. El contacto con el Centro de Atención puede establecerse en todo momento y desde cualquier lugar, tan sólo apretando un botón y en la modalidad de "manos libres".
Los objetivos del servicio son:
Pueden ser usuarias del servicio las víctimas de violencia de género que cumplan los siguientes requisitos:
El servicio cesará cuando deje de cumplirse alguno de los requisitos de acceso o cuando la usuaria lo solicite.
5. Alojamiento alternativo para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y Menores a su Cargo.
Para dar respuesta a la necesidad de alojamiento alternativo para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos/as, la Viceconsejería de la Mujer tiene suscritos sendos convenios de colaboración con Cruz Roja Melilla, para un centro de emergencia y acogida con 16 plazas, y con la Asociación Mujeres en Igualdad, para un piso tutelado con 14 plazas.
6. Servicio telefónico de información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género 016.
En octubre del año 2.007 se firmó un Convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la implantación del servicio telefónico gratuito 016 para mujeres víctimas de violencia de género, que será realizado por el personal del CEM en horario de trabajo y las realizadas fuera de dicho horario serán atendidas por dicho Ministerio.
Fecha de actualización: 14 de Febrero de 2019
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