Autorizaciones Administrativas
 
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Las normas sobre autorizaciones administrativas en la Ciudad Autónoma de Melilla son:

NORMAS GENERALES SOBRE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS

1.- Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor por las vías objeto de esta Ordenanza, queda sometida al régimen de autorización administrativa previa.

2.- Las infracciones a las normas del Capítulo II de este Título serán sancionadas en la forma prevista en los párrafos 3 y 4 del artículo 76 de esta Ordenanza.

AUTIRIZACIONES SOBRE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

1.- Con carácter general, cualquier actividad que lleve aparejada la ocupación de la vía pública o suponga un uso especial o restringido de la misma, tales como: pruebas deportivas, cortejos o manifestaciones organizadas, rodajes cinematográficos o videográficos, suministro de combustible, ubicación de contenedores de obra, mudanzas, operaciones de carga y descarga, u otras cualesquiera análogas a los supuestos mencionados, requerirá autorización expresa de la ciudad autónoma.

2.- La autorización a que se refiere el apartado anterior contendrá las condiciones de la ocupación o uso, su duración, horario, itinerarios en su caso, medidas de precaución y demás medidas a adoptar como consecuencia de la actividad a realizar.

3.- Si, como consecuencia de la ocupación o uso, se originare un entorpecimiento grave en la circulación, la Policía Local determinará las medidas de señalización o de presencia física necesarias para disminuir al máximo sus efectos.

PERMISOS DE CIRCULACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

1.- El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia para conducir válido, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberán exhibirlos ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten. También se admite la presentación de fotocopias compulsadas de los documentos mencionados. La circulación de estos vehículos sin alguna de las autorizaciones mencionadas, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o revocación, dará lugar a su inmovilización hasta que se disponga de ellas, de acuerdo con lo reglamentariamente establecido.

2.- Está prohibida la circulación de los vehículos no asegurados en la forma establecida reglamentariamente. El incumplimiento de esta prohibición llevará aparejado el depósito del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

MATRÍCULAS

1.- Para poner en circulación vehículos a motor, así como remolques de peso máximo superior al que reglamentariamente se determine, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne reglamentariamente y sin deterioros.

2.- En casos justificados, la autoridad competente para expedir el permiso de circulación podrá conceder, en los términos que se fijan reglamentariamente, permisos temporales que autoricen la circulación provisional del vehículo, antes de su matriculación definitiva o mientras se tramita la misma.


 

Fecha de actualización: 31 de Mayo de 2019

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