Transporte de Personas o Mercancías
 
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Las normas sobre el transporte de personas o mercancías en la Ciudad Autónoma de Melilla son:

TRANSPORTE DE PERSONAS

1.- El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior a las plazas autorizadas en su permiso de circulación que, en los autobuses y vehículos de servicio público deberá estar señalado en placas colocadas en su interior, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse, entre viajeros y equipajes, el peso máximo autorizado para el vehículo.

EMPLAZAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS PERSONAS

1.- Queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen asientos de seguridad para menores u otros dispositivos concebidos específicamente para ello y debidamente homologados al efecto. Asimismo queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.

2.- Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto del destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.

3.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga, en las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia.

DIMENSIONES DEL VEHICULO Y SU CARGA

1.- En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circula.

2.- El transporte de cargas que inevitablemente rebasen los límites señalados en el apartado anterior deberá realizarse mediante autorizaciones especiales que determinarán las condiciones en que deba efectuarse.

3.- Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, sin perjuicio de lo que disponga la Ordenanza de Transportes.

DISPOSICIÓN DE LA CARGA

1.- La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos o sujetos de tal forma que no puedan:

a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de forma peligrosa.

b)Comprometer la estabilidad del vehículo.

c) Producir ruido, polvo, malos olores u otras molestias que puedan ser evitadas.

d) Ocultar los dispositivos de alumbrado, placas de matrícula, distintivos obligatorios u otras indicaciones que pueda realizar su conductor de forma manual.

e) El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer, se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente.

2.- El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, además se atendrá a las normas específicas que regulen la materia.

DIMENSIONES DE LA CARGA

1.- La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes:

2.- En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:

a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisibles, y en vehículos de longitud superior a 5 metros, sólo podrán sobresalir 2 metros por la parte anterior y 3 por la posterior. En los de 5 metros o menos, un tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.

b) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.

3.- En los vehículos de anchura inferior a 1 metro, la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado del eje longitudinal del mismo. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.

4.- En los supuestos anteriores la carga que sobresalga irá convenientemente resguardada en las extremidades salientes de forma que aminore los efectos de un roce o choque posibles.

5.- En todo caso, la carga que sobresalga por la parte trasera será señalizada por medio de un panel de 50 por 50 centímetros de dimensión, pintado con franjas diagonales alternas de color rojo y blanco. El panel se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Cuando el vehículo circule entre la puesta y salida del sol o en condiciones atmosféricas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, y el panel no sea reflectante, deberá tener en cada esquina un dispositivo reflectante de color rojo y, además, la carga deberá ir señalizada con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización se hará por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante del mismo color.

NORMAS GENERALES DE CARGA Y DESCARGA

1.- Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía, y respetando las normas que a tal efecto establecen la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente frente a la Contaminación por Ruidos y Vibraciones.

2.- Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en la vía, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes:

a) Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos, y demás artículos de esta Sección.

b) Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.

c) Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias, quedando prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales.
d) Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.

ZONAS RESERVADAS PARA CARGA Y DESCARGA

1.- La ciudad autónoma dispondrá, en las calles del término municipal, zonas reservadas para que los vehículos destinados al transporte de mercancías puedan efectuar la carga y descarga.

2.- Las zonas reservadas se señalizarán, tanto vertical como horizontalmente, con las señales homologadas por las normas vigentes en materia de circulación. En lo que se refiere a la extensión de dichas zonas, estarán supeditadas a lo que en cada momento determinen los técnicos municipales.

3.- También podrán autorizarse zonas reservadas solicitadas a instancia de los comerciantes de determinadas zonas, requiriendo, en todo caso, informe previo de los técnicos municipales y resolución del Presidente o Consejero delegado. Estas zonas se autorizarán siempre en precario, pudiendo ser modificadas o suprimidas por circunstancias que afecten a la circulación o al interés general.

4.- El horario genérico de carga y descarga en las zonas reservadas será, salvo señalización o autorización expresa, de 8:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 20:00 horas, de lunes a sábado. La carga o descarga durarán el tiempo imprescindible para efectuar las operaciones necesarias, no pudiendo sobrepasar un tiempo máximo de 30 minutos.

5.- Únicamente podrán utilizar las zonas reservadas de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de mercancías rotulados como tales, y cuya capacidad de carga útil no exceda de 3.500 kilogramos.

CARGA Y DESCARGA EN CALLES PEATONALES

1.- En las calles peatonales no se autorizarán zonas reservadas de carga y descarga.

2.- En su modo de operación, la carga y descarga se regirán de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior de esta Ordenanza, que es de aplicación general.

3.- El horario de carga y descarga en las vías peatonales será el que expresamente recoja su señalización específica.

CARGA Y DESCARGA EN EL RESTO DE LAS VÍAS

1.- En todos los supuestos en los que no existiere en las inmediaciones una zona habilitada para carga y descarga o que, debido a las características de la mercancía, ya por su volumen o fragilidad; o debido a las condiciones del servicio no fuere posible utilizar aquélla, será precisa la obtención de autorización expresa del órgano municipal competente en materia de tráfico o, en su caso, de la Policía Local, para la ocupación de la vía pública.

2.- La autorización a que se refiere el apartado anterior, deberá solicitarse con un mínimo de 48 horas antes de la ocupación de la vía pública, y por el tiempo que se considere necesario para realizar los trabajos. Si, como consecuencia de dicha ocupación, resultare un entorpecimiento grave para la circulación de vehículos o de personas, se adoptarán por la Policía Local las medidas pertinentes.


 

Fecha de actualización: 30 de Mayo de 2019

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