Inmovilización del Vehículo
 
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1.- La Policía Local podrá proceder, en la forma que se determine reglamentariamente, a la inmovilización del vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de las normas generales y las de esta Ordenanza, o de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la han motivado. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de alcoholemia o intoxicación recogidos en esta Ordenanza y cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

2.- Los agentes de la Policía Local, sin perjuicio de la denuncia que deberán formular por las infracciones correspondientes, podrán ordenar la inmovilización inmediata del vehículo, en el lugar más adecuado de la vía pública, en los siguientes casos:

a) Cuando el conductor no lleve permiso de conducción o el que lleve no sea válido. En estos casos, si el conductor manifiesta tener permiso válido y acredita suficientemente su personalidad y domicilio, no se llevará a efecto la inmovilización, a menos que su comportamiento induzca a apreciar, racional y fundadamente, que carece de los conocimientos o aptitudes necesarios para la conducción.

b) Cuando el conductor no lleve el permiso de circulación del vehículo, o autorización que lo sustituya, y existan dudas acerca de su identidad o domicilio.

c) Cuando por deficiencias ostensibles del vehículo éste constituya un peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.

d) Cuando el vehículo circule con una altura o anchura total superior a la permitida en las normas de circulación o, en su caso, por la autorización especial de que esté provisto.

e) Cuando el vehículo circule con una carga cuyo peso o longitud total exceda en más de un 10 por 100 de los que tenga autorizados.

f) Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión del conductor resulten sensible y peligrosamente reducidos, por el número o posición de los pasajeros o por la colocación de los objetos transportados.

g) Cuando no se hubiere llevado a cabo la inspección técnica obligatoria correspondiente al tipo de vehículo y hubiere transcurrido el plazo de 10 días sin que se hubiere justificado la presentación del vehículo a dicha inspección.

h) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en forma antirreglamentaria, sin perturbar gravemente la circulación, y su conductor no se hallare presente o, estándolo, se negare a retirarlo, podrán los agentes de la Policía Local inmovilizarlo por medio de un procedimiento mecánico que impida su circulación.

3.- La inmovilización decretada por defectos del conductor será alzada inmediatamente cuando desaparezcan éstos, o si otro, con la aptitud precisa, se hace cargo de la conducción del vehículo. En el caso de que se trate de un supuesto de los relativos a intoxicación alcohólica u otras sustancias o proceda por la negativa a someterse el conductor a las referidas pruebas, no podrá ser sustituido por otro salvo que éste acceda a someterse él mismo a las pruebas de detección alcohólica, o se trate de un conductor cualificado cuya actuación haya sido requerida por los agentes de la Policía Local.

4.- Cuando la inmovilización del vehículo se haya decretado por razones derivadas de las condiciones del mismo o de su carga, los agentes autorizarán la marcha del vehículo, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad, hasta el lugar en que el conductor pueda ajustar la carga o dimensiones a los límites autorizados o subsanar las deficiencias técnicas o administrativas del vehículo. En el caso del apartado 2.g) del presente artículo, los agentes entregarán al conductor un volante para circular hasta el lugar donde deba practicarse el reconocimiento.

5.- Una vez inmovilizado el vehículo, su conductor recabará de la autoridad municipal su puesta en circulación, para lo cual habrá de satisfacer previamente el importe de los gastos ocasionados si los hubiere.

6.- La inmovilización se llevará a efecto en el lugar que indiquen los agentes, y no se levantará hasta que queden subsanadas las deficiencias que la motivaron, o se proceda a la retirada del vehículo por incurrir en alguna de las causas previstas en esta Ordenanza.


 

Fecha de actualización: 4 de Enero de 2007

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