Hecho Imponible | IPSI Importación
 
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Art. 4. Hecho Imponible en la importación.

Constituye el hecho imponible del Impuesto la importación de bienes muebles corporales en el ámbito territorial de esta Ciudad.

Art. 5. Concepto de Importación de bienes.

  1. A los efectos de este Impuesto se entiende por importación, la entrada de bienes muebles corporales en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla, cualquiera que sea su procedencia, el fin a que se destinen o la condición del importador.
  2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, se considerará también importación, la autorización para el consumo en Melilla, de los bienes que reglamentariamente se encuentren en cualquiera de los regímenes especiales a que se refiere el art. 22.

Art. 6. Devengo del Impuesto.

  1. En el momento de admisión de la declaración para el despacho de importación, o, en su defecto, en el momento de la entrada de los bienes en el territorio de sujeción, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la legislación aplicable,
  2. Las mercancías importadas e introducidas en la Ciudad al amparo de los Regímenes Especiales de tránsito, importación temporal, depósito, perfeccionamiento pasivo y transformación bajo control aduanero, devengarán automáticamente el Impuesto, desde la fecha de "despacho a consumo" por la Intervención de Aduana, o una vez transcurrido los plazos previstos en el apartado segundo del art. 22.

En el supuesto de incumplimiento de los requisitos que condicionan la concesión de cualquiera de los regímenes indicados en el párrafo anterior, en el momento que se produjera dicho incumplimiento.

Art. 7. Devengo en los Gravámenes complementarios.

Los gravámenes se devengarán según lo dispuesto en las normas reguladoras de este Impuesto, así como, en lo que sea de aplicación, en la normativa aplicable a los Impuestos Especiales.

No obstante el devengo de los gravámenes complementarios se aplazará cuando las labores del tabaco o los carburantes y combustibles petrolíferos, se introduzcan en los depósitos que se autoricen a tal efecto, hasta, en su caso, la salida de los mismos.

Art. 8. Sujeto pasivo.

  1. Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que importen los bienes muebles corporales.
  2. A efecto de lo previsto en el apartado anterior, el importador será la persona a cuyo nombre se haya hecho la declaración para el despacho o cualquier otro acto que tenga los mismo efectos jurídicos, en las condiciones establecidas a este respecto en la legislación aduanera vigente en la Unión Europea.
  3. Serán responsables solidarios, junto con los sujetos pasivos, del pago del impuesto correspondiente a las importaciones de bienes, las personas o entidades que resulten como tales por aplicación de la legislación aduanera vigente en la Unión Europea,

Art. 9. Sujeto pasivo en los Gravámenes Complementarios.

  1. Tendrán la condición de sujetos pasivos en calidad de contribuyente:
    • a) Los fabricantes a la entrega de los bienes.
    • b) Las personas obligadas al pago de la deuda tributaria, cuando el devengo se produzca con motivo de una importación, o de la salida de una zona franca o depósito franco de productos introducidos en ellos, de acuerdo con la normativa aduanera.
  2. Los titulares de los depósitos autorizados a que hace referencia el art. 7 tendrán, en cuanto a los gravámenes complementarios, la condición de sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente.
  3. En los supuestos de irregularidades en relación con la circulación y la justificación del uso o destino dado a los productos objeto de los gravámenes complementarios, que se hayan beneficiado de una exención, estarán obligados al pago del Impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse los expedidores, en tanto no justifiquen la recepción de los productos, por el destinatario facultado para recibirlos; a partir de tal recepción, la obligación recaerá sobre los destinatarios.
  4. Estarán obligados al pago de la deuda tributaria los que posean, utilicen, comercialicen o transporten productos objeto de los gravámenes complementarios, cuando no acrediten que tales gravámenes han sido satisfechos en Melilla.

Art. 10. Obligaciones de los Sujetos Pasivos.

  1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar las correspondientes declaraciones-liquidaciones en el modelo oficial, forma y plazos que se determina en la presente Ordenanza. Son asimismo obligaciones del sujeto pasivo:
    • a) Pagar la deuda tributaria.
    • b) Formular todas las declaraciones-liquidaciones y comunicaciones que se exijan consignando en ellas el N.I.F.
    • c) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones
    • d)Tener a disposición de la inspección, en su caso, los libros de contabilidad, registros y todos los demás documentos que debe aportar y conservar el sujeto pasivo.
    • e)Facilitar a la Administración de la Ciudad los datos, informes, antecedentes y justificaciones que tengan relación con el hecho imponible.
    • f) Declarar su domicilio fiscal.

Fecha de actualización: 24 de Junio de 2019

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